La Ley 26.791 y su aplicación efectiva
En Santiago Del Estero, un hombre fue procesado bajo la figura del femicidio. Es la primera vez que se aplica el nuevo precepto normativo en
esa provincia argentina.Este viernes, por disposición del juez de la
localidad de Monte Quemado, en Santiago Del Estero, se llevó a cabo el
primer procesamiento por femicidio en la provincia desde la sanción de la
nueva figura penal. Al acusado, Adrián Marcelo "el Tecla" Farías, se le
imputa la comisión del supuesto delito de homicidio agravado por el vinculo
de su novia, Natalia Soledad Ibáñez.
El magistrado, además de disponer esta medida, también ordenó la detención
simple, convirtiendo la prisión preventiva que pesaba sobre el acusado. En
estos términos, también declaró la inhibición general de sus bienes para la
realización de actos que signifiquen "enajenación de índole patrimonial".
En el documento de procesamiento, el magistrado explica que el agravamiento
proviene, además del vínculo, por la figura contemplada en el artículo 80,
inciso I, del Código Penal. "El encartado habría ingresado a la casa,
despertado a su ex pareja, la habría conducido al patio y desde una corta
distancia le habría efectuado un disparo de escopeta, calibre 16,
provocándole la muerte en forma instantánea", contó el titular de juzgado.
El juez recordó que "la Ley 26.791 introduce reformas al Código Penal
Argentino, entre otros, al inciso primero y cuarto del artículo 80 que reprime las conductas agravadas del homicidio. En ella se prevé el delito de
femicidio, normando el inciso primero del artículo 80: 'A su ascendiente,
descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien mantiene o ha
mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia'".
El magistrado expresó que a lo largo de la instrucción se pudo probar la
relación de noviazgo que mantenían Ibáñez y Farías, y que ese agraviante se
constató a través de varios testimonios y, fundamentalmente, de su amante.
La mujer declaró que tuvo varios encuentros con Farías y que en ellos, el
acusado señaló que no pasaba nada con Ibáñez, pero que habían tenido una
relación de ocho años.
En ese mismo testimonio, la mujer declaró que Farías le había contado que
mientras duró la relación, golpeó en más de una ocasión a su pareja.
"Teniendo en cuenta los elementos probatorios reunidos y al análisis
pormenorizado y exhaustivo de las piezas de autos, tanto en su conformación
estructural como individual, dentro del contexto probatorio, y siguiendo las
reglas de la sana crítica y la libre convicción del juzgador, estimo que
queda demostrada la relación de noviazgo existente entre agente-victima",
manifestó en su decisorio el juez.
"Atendiendo a que el hecho delictuoso existe, en cuanto al homicidio y en
razón a la existencia de elementos de convicción suficiente que ameritan a
juzgar con sospecha fundada que el imputado ha tenido participación en el
delito endilgado, y conforme a lo requerido en esta instancia del proceso en
cuanto no requiere certeza sino un razonamiento lógico acerca de la
probabilidad alcanzada sobre los hechos y el encuadramiento de éstos,
corresponde fijar la calificación legal, es decir el encuadramiento del
hecho descripto en una figura penal", concluyó el magistrado.
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